Si su empresa lleva años cumpliendo con la Ley 10/2010 —manual interno, identificación de clientes, comunicación al SEPBLAC—, conviene que sepa que esa ley tiene los días contados. El Ministerio de Economía ha sometido a audiencia pública el anteproyecto que la sustituirá por completo. El plazo de audiencia pública se cerró el 30 de septiembre de 2026, y la ley tiene ya fecha de entrada en vigor: 10 de julio de 2027.
No es un retoque. Amplía la lista de quién está obligado, crea una autoridad nueva y eleva las sanciones de forma considerable.
Qué se está aprobando exactamente
El anteproyecto de Ley de medidas integrales en materia de prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva tiene un objetivo declarado: dotar a España de un marco nuevo en sustitución de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
Ese marco no nace en Madrid. La norma adapta nuestro ordenamiento al «paquete antiblanqueo europeo»:
- El Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR), el «reglamento único» que fija directamente las reglas de diligencia debida y titularidad real en toda la Unión.
- El Reglamento (UE) 2024/1620, que crea la Autoridad europea de lucha contra el blanqueo (AMLA), con sede en Fráncfort.
- La Directiva (UE) 2024/1640, que sí debe transponerse, y de ahí este anteproyecto.
Incorpora además las recomendaciones del GAFI y, en un plano distinto, la Directiva (UE) 2024/1174 («Daisy Chains II»), sobre el requisito MREL de los grupos bancarios.
¿Le afecta a usted? La lista de sujetos obligados se amplía
Esta es la parte que más conviene mirar, porque el anteproyecto incorpora actividades que hasta ahora quedaban fuera. Entre los sujetos obligados del artículo 2 figuran, además de los clásicos:
- Promotoras e inmobiliarias, incluida la intermediación en arrendamientos cuando la renta alcanza 120.000 € anuales o 10.000 € mensuales.
- Abogados y otros profesionales del derecho, cuando intervienen en operaciones inmobiliarias o financieras, en la gestión de fondos o criptoactivos del cliente, en la apertura de cuentas —incluidas cuentas de criptoactivos— o en la creación y gestión de sociedades, fundaciones o trusts.
- Notarios, registradores, auditores, contables y asesores fiscales.
- Galerías de arte y casas de subastas, y en general quien comercie o intermedie con bienes culturales, desde 10.000 € por operación o serie de operaciones relacionadas; y quien los almacene o comercie en zonas francas y edificios de aduanas.
- Comerciantes de piedras y metales preciosos y de bienes de gran valor.
- Plataformas de financiación participativa (crowdfunding) e intermediarios.
- Operadores de migración por inversión, es decir, quienes intermedian para obtener residencia a cambio de inversión.
- Agentes de fútbol y clubes de fútbol profesional, estos últimos en operaciones con inversores, patrocinadores, agentes y traspasos de jugadores.
- Sociedades mixtas de cartera no financieras.
Dos precisiones prácticas. Cuando quien realiza la actividad es un empleado, la obligación recae sobre la empresa, no sobre él. Y el reglamento podrá excluir a quien realice actividades financieras de forma ocasional o muy limitada con escaso riesgo.
Una autoridad nueva: la ANIFI
El anteproyecto reordena quién vigila. Crea la Autoridad Nacional de Integridad Financiera (ANIFI), autoridad administrativa independiente que asume de forma integrada las funciones de unidad de inteligencia financiera y de supervisión que hoy ejerce el Servicio Ejecutivo de la Comisión (SEPBLAC) junto con otras dispersas en la Administración.
Para las empresas hay una consecuencia concreta: todos los sujetos obligados deberán designar un representante ante la ANIFI. La finalidad declarada es construir un censo completo, de modo que quedar «fuera del radar» dejará de ser una situación de hecho posible.
El anteproyecto añade un requisito de acceso a la actividad: las personas condenadas por blanqueo o por delitos subyacentes no podrán ejercer profesionalmente como determinados sujetos obligados ni ser administradores, directivos o titulares reales de ellos.
En el plano europeo, la AMLA supervisará directamente a un grupo limitado de entidades transfronterizas de alto riesgo; el resto seguirá bajo supervisión nacional, coordinada con ella.
Las sanciones suben, y alcanzan al administrador
Es el apartado que más debería pesar en la decisión de adaptarse a tiempo.
Para las infracciones graves, la multa parte de un mínimo de 60.000 € (30.000 € si el sujeto obligado es persona física) y puede llegar hasta la mayor de estas cifras: el 10 % del volumen de negocios anual, el duplo del contenido económico de la operación más un 50 %, el triple de los beneficios obtenidos, o 10 millones de euros. La multa es obligatoria en todo caso y se impone junto a otras medidas, que pueden llegar a la limitación de la actividad, la exigencia de cambios en la estructura de gobernanza o la suspensión o revocación de la autorización.
Y no se queda en la sociedad. En las infracciones muy graves, a los administradores o directivos responsables se les puede imponer multa individual de entre 60.000 y 15.000.000 €, amonestación pública y separación del cargo con inhabilitación de hasta cinco años para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad sujeta a la ley. En las graves, la horquilla individual va de 3.000 a 10.000.000 €.
Los plazos reales
- Audiencia pública del anteproyecto: cerrada el 30 de septiembre de 2026. Quedan los informes preceptivos, la aprobación como proyecto de ley y la tramitación en las Cortes.
- Entrada en vigor general de la ley: 10 de julio de 2027.
- Aplicación plena del Reglamento (UE) 2024/1624: 10 de julio de 2027.
Con una excepción relevante: determinadas previsiones —entre ellas el título IV, sobre titularidad real— entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de la ley en el BOE, sin esperar a 2027.
Julio de 2027 no está lejos si se piensa en lo que hay entre medias: revisar el análisis de riesgo, rehacer los procedimientos de diligencia debida y de identificación del titular real, designar representante, formar al personal y dejarlo todo documentado de forma defendible.
Bruselas ya ha abierto expediente a España
El 25 de septiembre de 2026 la Comisión Europea envió una carta de emplazamiento a España y a otros diecisiete Estados miembros por no haber comunicado la transposición completa de las disposiciones de la Directiva (UE) 2024/1640 cuyo plazo venció el 10 de julio de 2026, relativas en lo esencial a los registros de titularidad real. Es el primer paso del procedimiento de infracción; España dispone de dos meses para responder.
Para las empresas la lectura es práctica: explica por qué el anteproyecto adelanta la entrada en vigor del título IV, sobre titularidad real, al día siguiente de su publicación en el BOE, y hace poco probable que el calendario se relaje.
Y en paralelo, el ajuste para criptoactivos
Conviene no perder de vista que hay una segunda norma en marcha. El Proyecto de Ley de digitalización y modernización del sector financiero, ya en tramitación en el Congreso, modifica la Ley 10/2010 para que los proveedores de servicios de criptoactivos pasen a ser sujetos obligados como cualquier entidad financiera y para reforzar la diligencia debida en transacciones con direcciones autoalojadas. Si su actividad toca criptoactivos, ese cambio puede llegarle antes que la ley integral.
Preguntas frecuentes
¿Desaparece la Ley 10/2010?
Esa es la intención del anteproyecto: sustituirla por un marco nuevo e integral, no reformarla.
¿Tengo que cambiar mi manual de prevención ya?
Hoy sigue rigiendo la Ley 10/2010, y no está congelada: desde el 22 de marzo de 2026 su artículo 42 exige a los sujetos obligados políticas y procedimientos en materia de sanciones financieras internacionales, proporcionados a su tamaño e incluida la evaluación del riesgo de que se eludan. Ese punto conviene revisarlo ya. Para el resto, lo razonable es hacer el diagnóstico ahora y ejecutar los cambios conforme se conozca el texto definitivo, porque el contenido del reglamento europeo ya es firme.
Soy una inmobiliaria pequeña. ¿Me afecta?
Si promueve, intermedia o gestiona compraventas, sí. En arrendamientos, el umbral es de 120.000 € de renta anual o 10.000 € mensuales.
¿Esto tiene que ver con la responsabilidad penal de la empresa?
Sí. Un programa de prevención real y acreditable es uno de los elementos sobre los que se valora la diligencia de la persona jurídica. Un manual que nadie aplica no protege.
En Antolín Bureau trabajamos la prevención del blanqueo desde su vertiente práctica: diagnóstico de la situación actual, adaptación de procedimientos y, cuando hace falta, defensa penal económica y compliance ante inspecciones y procedimientos sancionadores. Si quiere saber cómo le afecta esta reforma, cuéntenos su caso.
Actualizado el 30 de septiembre de 2026.
Esta información es de carácter general y no sustituye el asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.


