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Nuestro cliente pujó en una plataforma de subastas por internet, resultó adjudicatario de un lote por 170 euros y pagó el precio. Días después, el vendedor se negó a entregarlo: alegaba que el precio de salida debía ser de 12.000 euros y que el sistema había publicado 144 por error. La plataforma le devolvió el dinero y dio el asunto por cerrado. Nuestro cliente no.

Presentamos demanda de cumplimiento forzoso del contrato y el juzgado nos ha dado la razón en primera instancia: condena al vendedor a entregar el lote. Explicamos por qué.

Lo que reclamamos

Cuando un bien se pone a subasta y otro puja y resulta adjudicatario, hay oferta y aceptación: existe contrato de compraventa (arts. 1445 y siguientes del Código Civil). Como nuestro cliente había cumplido su parte, el art. 1124 CC le permitía exigir la entrega de la cosa, no solo la devolución del precio. Y como la plataforma ya le había reembolsado, consignamos judicialmente el importe a disposición del vendedor al presentar la demanda, para dejar claro que seguía dispuesto a cumplir.

Lo que alegó el vendedor y por qué no prosperó

«Fue un error en el precio». El vendedor sostuvo que quería vender por 12.000 y que el contrato era anulable por error en el consentimiento (arts. 1265 y 1266 CC). Pero se limitó a oponerse a la demanda, sin reconvenir. Y la anulabilidad debe ejercitarse por vía de acción —demanda o reconvención—, no como simple excepción; el tribunal no puede apreciarla de oficio. Es doctrina consolidada del Tribunal Supremo (STS 172/2018, de 23 de marzo, que recoge las anteriores 837/1999, 1086/2001 y 214/2005). Sin reconvención, el juez no podía anular el contrato, por muy real que fuera el error.

«Es un abuso de derecho». El segundo argumento fue que exigir por 170 euros algo que vale mucho más es abusivo (art. 7.2 CC). El abuso de derecho exige intención de dañar o un ejercicio anormal del derecho contrario a sus fines, y es una figura excepcional. Quien reclama lo que compró en una puja pública hace valer un negocio válido. Y, sobre todo, el art. 7.2 CC no sirve para sustituir una pretensión de anulabilidad que no se introdujo correctamente en el procedimiento.

«Se aplica la ley del país de la plataforma». Las condiciones generales remitían a un derecho extranjero. Ese derecho debe probarse en cuanto a su contenido y vigencia (art. 281.2 LEC y art. 33 de la Ley 29/2015); si quien lo invoca no lo acredita, se aplica el derecho español (STS 198/2015, 287/2015 y 1427/2024, de 30 de octubre). No se acreditó.

El resultado

La sentencia de primera instancia estima la demanda y condena al vendedor a entregar el lote adjudicado. Nuestro cliente no tuvo que conformarse con el reembolso: obtiene aquello por lo que pujó. La resolución no es firme.

Qué enseña este caso

  1. El contrato nace con la adjudicación. Un error del vendedor o de la plataforma no lo anula por sí solo: hay que pedirlo, y pedirlo bien.
  2. El reembolso no es el final si lo que quiere es el bien. Si ya lo recibió, consígnelo al demandar.
  3. Conserve todo: capturas de la puja y de la adjudicación, justificante del pago y comunicaciones con la plataforma y el vendedor. La prueba es documental.
  4. La letra pequeña extranjera no le ata automáticamente: quien la invoca tiene que probarla.

Si ha ganado una subasta y el vendedor se niega a entregarle lo adquirido, cuéntenos su caso: es una situación que conocemos y que trabajamos desde nuestra práctica en litigación civil y resolución de conflictos.

Actualizado el 30 de septiembre de 2026.

Esta información es de carácter general y no sustituye el asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.