El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza, solicitando una pena de prisión de 12 meses con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.
Los hechos probados se limitan a narrar que nuestro defendido fue sorprendido junto con otro individuo, por agentes de la Policía Nacional escondido en un armario en el interior de una vivienda, sin que conste que actuara con ánimo de lucro para acceder a su interior, puesto que la ventana por la que habían conseguido entrar en la vivienda se encontraba rota y en ella los agentes de la Policía Nacional encontraron las huellas de una tercera persona que no se encontraba en la vivienda. Además, la vivienda no se encontraba amueblada, las cerraduras estaban intactas y el acusado mantuvo en todo momento que la única intención era la de pernoctar en la vivienda.
Esto fue así gracias a esta defensa la cual recalcó que las huellas de nuestro cliente no aparecieron en el marco de la ventana, solo en algunos cristales, lo que demuestra que no fue él quien rompió la ventana, si no una tercera persona que no se encontraba en la vivienda.
El juez concluye en la sentencia que la prueba practicada en el plenario no ofrece indicios suficientemente contundentes para ser convertidos en pruebas, ya que los hechos que se desprenden no permiten inferir de un modo lógico, sin género de dudas, la realidad de los hechos que se imputan.