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Antolín Bureau Abogados recupera para su cliente 112.000 euros invertidos en un swap cancelado en 2009 y virtualmente “caducado”, y además todos los intereses, comisiones y gastos de un préstamo que el mismo cliente solicitó para hacer frente al swap.

La Audiencia Provincial de Madrid condena a una entidad bancaria a indemnizar a nuestro cliente (una empresa) con la cantidad de 112.000 euros que previamente dicha entidad había liquidado en su contra fruto de un “swap” o “permuta financiera” y además, 12.000 adicionales para resarcirle de todos los intereses, comisiones y gastos de un préstamo que dicho cliente hubo de solicitar para poder hacer frente a la cancelación del swap.

La principal peculiaridad del caso es que ante la caducidad de las acciones de nulidad por superar el plazo de cuatro años (el swap se canceló en 2009 y la demanda se formuló en seis años después), el tribunal estima la acción de responsabilidad civil contractual, la cual está sujeta a un plazo de quince años, abriendo el camino para que nuevos clientes puedan reclamar sus inversiones perdidas por productos financieros antiguos y ya cancelados, superando de este modo los rígidos plazos de caducidad que exigen las acciones de nulidad.

Por otro lado, por su importancia es de destacar el segundo pronunciamiento de la sentencia, ya que además de condenar a la entidad a la restitución de todos los cargos efectuados fruto del swap, extiende la indemnización a todos los intereses, gastos y comisiones bancarias que el cliente hubo de abonar para devolver un préstamo que había solicitado al mismo banco con el fin de poder pagar la cancelación del swap.