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¿Qué es el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios?

            El índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) es un índice oficial, elaborado por el Banco de España, y que se calcula según la media de los tipos de interés de los créditos de las hipotecas que conceden los bancos. Es el segundo índice más utilizado para referenciar los préstamos variables para comprar una vivienda, por detrás del euríbor.

            Tipos de IRPH

            Hasta el año 2013 existían tres tipos distintos de IRPH, dependiendo de si de trataba de cajas de ahorro, de bancos o del conjunto de entidades. Sin embargo, en 2013 desaparecieron los índices de bancos y de cajas de ahorro, quedando solamente un tipo de índice para el conjunto de las entidades. El problema que esto acarreó fue para las hipotecas que no tenían marcado un índice sustitutivo o este había desaparecido, tuvieron que adoptar el IRPH del conjunto de entidades. Es importante conocer esto, puesto que no es posible iniciar la reclamación del IRPH en todos los casos.

            ¿Cuál es el problema del IRPH?

            El IRPH solo puede aplicarse a los préstamos de interés variable, en los cuales se va actualizando la cuota que vas pagando, conforme a un valor de referencia.

            En el año 2004, uno de cada 10 contratos hipotecarios se realizó incorporando este tipo de índice (IRPH).  Sin embargo, los perjuicios para los consumidores se intensificaron a partir de 2013 al estabilizarse el IRPH cerca del 2%, lo que trae como consecuencia que los préstamos hipotecarios referenciados con este tipo de índice resultasen mucho más costosos.

            Los principales problemas de dicho índice son:

  • La imprecisión del cálculo, puesto que cuando el Banco de España elabora la media no lo hace de una forma ponderada si no aritmética, con lo que no se tiene en cuenta la cantidad de dinero prestado y conllevará a un índice siempre superior.
  • La doble imposición de gastos y comisiones
  • La posibilidad de manipular el índice

            Todos estos problemas conllevan a una falta de trasparencia en la comercialización. Las leyes de transparencia bancaria, y en especial la Directiva 93/18/CEE, imponen ciertas obligaciones de información a las entidades financieras que no se cumplen en este caso, y ello determina que el índice resulte abusivo.

            El Tribunal de justicia de la Unión Europea       

            Hasta ahora, nuestro Tribunal Supremo en su sentencia 4308/2018, consideraba que el índice IRPH no tenía carácter abusivo y por ello, no era posible reclamarlo, sin embargo, el mercado hipotecario ha dado un vuelco tras conocerse el dictamen del Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE, que considera que el índice IRPH, usado en casi un millón de hipotecas en España, puede ser abusivo y por tanto sujeto a ser anulado. Las conclusiones previas del abogado general no son vinculantes, pero la decisión definitiva de los jueces suele ajustarse mucho a ellas. La sentencia del TJUE, que no juzga la legalidad del IRPH sino si la banca fue transparente en la comercialización, se conocerá previsiblemente a finales de año o a inicios de 2020 y obligará a cambiar de criterio a nuestro Tribunal Supremo, en caso de mantener las directrices del abogado general, por lo que se podría empezar a reclamar dicho índice.

            El abogado general de la UE argumenta que la forma de calcular el índice IRPH es compleja y poco trasparente y por ello pide a los jueces nacionales que controlen la información que los bancos dan a sus clientes de las consecuencias económicas que conlleva la formalización de un préstamo unido a este tipo de índice.

            En consecuencias la banca española deberá afrontar esta decisión sobre la validez del índice hipotecario IRPH, el cual se ha aplicado a millones de hipotecas en España en los últimos años, lo que puede llegar a costar miles de euros a la banca, puesto que usó el IRPH como alternativa al Euribor, lo que encareció las cuotas de las hipotecas afectadas entre 200 y 300 euros al mes y ahora, la Unión Europea debe decidir sobre la transparencia de la utilización de este índice hipotecario.

            ¿Qué hacer ante esta situación?

             Gracias a esta decisión adoptada por el abogado general de la UE, los consumidores que firmaron un contrato de préstamo hipotecario referenciado con IRPH, y una que vez que el TJUE se manifieste sobre la legalidad del mismo, podrán reclamar a las entidades el IRPH, solicitando la nulidad de este clausulado y el dinero abonado de más.

            Por ello, lo más recomendable es acudir a un profesional especializado que detecte si el préstamo hipotecario contiene IRPH y comenzar con los trámites necesarios para dicha reclamación.

            Saray Antolín, jurista en prácticas.