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Fallece un familiar —pongamos, la abuela— y la familia empieza a reunir papeles para repartir la herencia. Antes de firmar nada ante notario, fallece también uno de sus hijos, que todavía no había aceptado ni rechazado lo que le correspondía. ¿Qué ocurre con esa parte? ¿Quién la hereda? ¿Y quién tiene que firmar el reparto?

La situación es más frecuente de lo que parece y tiene nombre técnico: derecho de transmisión. El Tribunal Supremo acaba de cambiar de criterio sobre ella. La Sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil núm. 849/2026, de 3 de junio, rectifica la doctrina que la propia Sala fijó en 2013 y recupera la conocida como teoría clásica o de la doble transmisión. No es una sutileza académica: cambia quién debe firmar el reparto de la primera herencia y cuánto le corresponde al cónyuge viudo.

Qué es el derecho de transmisión, en llano

El Código Civil lo resuelve en una línea. El artículo 1006 dispone que «por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía».

Traducido: heredar no es automático. Quien está llamado a una herencia adquiere primero la facultad de decidir si acepta o renuncia. Si fallece sin haber decidido, esa facultad no se pierde: pasa a sus propios herederos, que decidirán en su lugar.

  • Primer causante: quien fallece primero (la abuela del ejemplo).
  • Transmitente: el heredero que fallece sin aceptar ni rechazar esa herencia (el hijo).
  • Transmisarios: los herederos de este último (los nietos), que son quienes deciden.

De la «adquisición directa» a la «doble transmisión»

Hasta 2013, notarías, registros y tribunales coincidían: los bienes de la primera herencia llegaban a los transmisarios pasando por la herencia del transmitente. Aquel año el Supremo dio un giro: no había doble transmisión, sino una sola, y los transmisarios sucedían directamente al primer causante. El efecto práctico era visible: quienes tenían derechos en la segunda herencia —señaladamente el cónyuge viudo— quedaban fuera de la primera.

La sentencia de 2026 corrige el rumbo. El Pleno razona que, si la ley ordena que pase a los herederos del fallecido «el mismo derecho que él tenía», es porque lo reciben en cuanto herederos suyos: lo de la primera herencia se integra en el patrimonio del transmitente y desde ahí se reparte. Hay dos transmisiones sucesivas, no una. Y así, entiende el Tribunal, se protege mejor a los legitimarios y acreedores del transmitente.

Por qué importa en una herencia familiar

Quién tiene que firmar

Si lo que venía de la primera herencia entra en la del hijo fallecido, quienes tengan derechos en esta segunda los tienen también en el reparto de la primera. En el caso resuelto, el Supremo concluye que la viuda del transmitente debía intervenir en la partición de la primera herencia. El litigio nació de ahí: una registradora denegó la inscripción de la escritura porque faltaba esa firma.

Cuánto le corresponde al cónyuge viudo

La ley reserva al viudo o viuda una parte de la herencia en usufructo, la llamada cuota legal usufructuaria (arts. 806, 807.3.º, 834 y 837 del Código Civil). Con el nuevo criterio se calcula sobre un patrimonio mayor, porque incorpora el valor de lo que su cónyuge iba a recibir de la primera herencia.

El efecto en el Impuesto de Sucesiones

Aquí conviene prudencia. Si civilmente hay dos transmisiones, lo lógico es que fiscalmente se liquiden dos y no una. Pero la doctrina tributaria vigente hasta hoy —fijada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo en 2018 y 2019— partía del criterio civil de 2013 y hablaba de una sola adquisición. Cambiada la premisa civil, es previsible que la fiscal se reajuste, pero todavía no hay pronunciamiento tributario que lo confirme.

Un ejemplo con números

Muy simplificado, solo para ver la diferencia. La abuela deja una herencia de 300.000 €, a repartir entre sus tres hijos: 100.000 € para cada uno. Antes de aceptar nada fallece uno de ellos, casado y con dos hijos propios, cuyo patrimonio personal asciende a 60.000 €.

  • Criterio de 2013: los dos nietos heredaban esos 100.000 € directamente de la abuela y la viuda no intervenía en ese reparto. Su usufructo se calculaba solo sobre los 60.000 € del marido: un tercio, unos 20.000 €.
  • Criterio de 2026: los 100.000 € se integran en la herencia del hijo, que pasa a ser de 160.000 €. La viuda debe ser llamada a la partición de la abuela y su usufructo se calcula sobre un tercio de esa cifra: algo más de 53.000 €. Los nietos reciben la propiedad, pero gravada con ese usufructo.

¿Y si la herencia ya se repartió?

Un cambio de doctrina no reabre por sí solo lo que quedó válidamente cerrado hace años. Donde sí se nota es en lo que sigue vivo: particiones en curso, escrituras pendientes de inscripción y pleitos en tramitación.

Dos precisiones. Los transmisarios han de aceptar antes la herencia del transmitente: ambas van unidas. Y el artículo 1006 rige donde se aplica el Código Civil; en los territorios con Derecho civil propio habrá que estar a su regulación.

Qué conviene hacer

  • Comprobar si en la herencia hay algún heredero fallecido sin haber aceptado ni renunciado: es el detalle que lo cambia todo.
  • Identificar a todos los que deben ser llamados, incluido el cónyuge viudo de ese heredero, antes de acudir a la notaría.
  • Revisar el orden de las aceptaciones y el cálculo de legítimas con las dos herencias sobre la mesa.

Si tiene una partición pendiente y quiere saber cómo le afecta este criterio, nuestro equipo de abogados de herencias y sucesiones puede revisarla y orientarle antes de firmar.


Resolución comentada. Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Pleno, Sentencia núm. 849/2026, de 3 de junio de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:2455). Recurso de casación núm. 3733/2021. Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán. Rectifica la doctrina de la STS 539/2013, de 11 de septiembre.

Esta nota tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada herencia presenta particularidades que exigen un análisis individualizado.